Estatuto

ESTATUTO DE LA CÁMARA DE INDUSTRIAS INFORMATICAS, ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES DEL CENTRO DE ARGENTINA (CIIECCA).

 

TITULO I – DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL

Artículo 1°: Con la denominación de Cámara de Industrias Electrónicas, Informáticas y de Comunicaciones (CIIECCA), el día 11 del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve queda constituida una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba – Provincia de Córdoba.

Artículo 2°: Son sus objetivos:

TITULO II – CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES

Artículo 3°: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc. Por cualquier causa o titulo no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.

Artículo 4°: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o titulo y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

TITULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS.

 

Artículo 5°: Se establecerán las siguientes categorías de asociados:

Todos los asociados deberán comunicar por escrito el nombre y apellido de la persona física que los representará, quien ejercerá su nombre los derechos acordados por los Estatutos y Reglamentos. Cuando el asociado sea una persona jurídica el representante deberá ser mayor de edad y tener capacidad jurídica suficiente como para obligarse en nombre de su representada.

Artículo 6°: Los socios ACTIVOS tienen los siguientes derechos y obligaciones:

 

Artículo 7°: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustaran a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.

Artículo 8°: Las cuotas de ingreso y las contribuciones extraordinarias si las hubiese serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.

Artículo 9°: Los socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

Artículo 10°: Perderá su condición de Asociado el que:

Artículo 11°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACIÓN; B) SUSPENSIÓN; C) EXPULSIÓN. Las mismas se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso; por las siguientes causas:

Artículo 12°: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa.

En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.

TITULO IV – COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 13°: La Cámara será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número DIEZ (10) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes. Los cargos serán los siguientes: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE 1ro, VICEPRESIDENTE 2do, SECRETARIO, TESORERO, y CINCO (5) Vocales titulares. Habrá además DOS (2) VOCALES SUPLENTES que reemplazaran al cargo respectivo de forma permanente en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad permanente de aquel a quien sustituyan.

El mandato del Presidente, Vicepresidente 1ro, Vicepresidente 2do, Secretario, Tesorero y Vocales durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva en el mismo cargo, por un periodo.

Artículo 14°: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por DOS (2) miembros. El mandato de los mismos durara DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un periodo.

Artículo 15°: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de seis meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán personales. Cuando los miembros de los Órganos Sociales lo sean por representar a una persona jurídica asociada al desvincularse por cualquier circunstancia de su representada caducara su mandato en el cargo, el que deberá reputarse vacante.

Artículo 16°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. el Vicepresidente Primero, desempeñará la Presidencia en caso de ausencia o vacancia del Presidente. En caso de ausencia o vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidentes Primero, la Presidencia será desempeñada por el Vicepresidente Segundo o Tercero según corresponda. Este reemplazo se hará  por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

Artículo 17°: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que seas citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuaran en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuaran con el quórum legal de la mitad mas uno de la Comisión Directiva vigente, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a considerar.

Artículo 18°: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión  Directiva:

Artículo 19°: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completaran mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta ultima  situación, procederá que el Órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

Artículo 20°: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

TITULO V – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

Artículo 21°: EL PRESIDENTE, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

Articulo 21° Bis: El Vicepresidente 1ro y el Vicepresidente 2do, colaboraran con las tareas de la presidencia y tendrán los mismos deberes y atribuciones establecidas en el art. 21° cuando ejerzan la presidencia, en los casos previstos a continuación:

  1. Cuando suplan al presidente en caso de ausencia o vacancia y  hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
  2. Cuando, según la necesidad operativa; el presidente lo autorice y la comisión directiva mediante mandato especial otorgue tales atribuciones al efecto, podrán ejercer funciones o representar a la entidad en actividades que les son propias al presidente.-

En los casos anteriormente previstos las sustituciones temporarias o definitivas se harán siguiendo el orden jerárquicamente establecido.

El mandato otorgado por comisión directiva requerirá la aprobación expresa de la mayoría de los miembros presentes de la reunión y se entregara copia del acta firmada por el presidente y el secretario.

TITULO VI – DEL SECRETARIO

Artículo 22°: El secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

TITULO VII – DEL TESORERO

Artículo 23°: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

TITULO VIII – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 24°:Corresponde a los Vocales Titulares:

Corresponde a los Vocales Suplentes:

TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 25°:Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los ciento veinte días posteriores al  cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:

Artículo 26°: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase la en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de las  autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

Artículo 27°: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y el orden del día a considerar.

Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados en el local Social,  la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda la convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial se la Provincia por el Término de tres días y comunicarse a las autoridades competentes en forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.

Artículo 28°: Cuando se someten a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.

Artículo 29°: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad mas uno de los socios, en condiciones de votar.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su efecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.

Artículo 30°: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados.

Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

TITULO X- DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES

Artículo 31°: La Comisión Directiva, NOVENTA días antes del acto eleccionario, designará una Junta Electoral compuesta por TRES miembros titulares y UN suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas en el Art. 15° del presente estatuto. Su mandato durará dos años y sus funciones serán las siguientes:

Artículo 32°: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.

Artículo 33°: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno para proclamarla posteriormente.

TITULO XI- DISOLUCIÓN

Artículo 34°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número  equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.

El  Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

TITULO XII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 35°: Facúltese a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designar al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.