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El Gobierno formalizó el registro de proveedores de la industria de las energías renovables

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Para poder acceder a los beneficios fiscales que establece la Ley 27.191 y las diversas normativas por utilizar insumos elaborados en el país, las empresas deben obligatoriamente completar la información que se solicita en este registro oficial, publicado hoy en el boletín oficial.

“La inscripción en este registro será de carácter obligatorio a los fines de considerar de origen nacional los bienes, partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de bienes que provean a los proyectos cuyos titulares cuenten con el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables”, explicita la normativa.

De acuerdo al texto de la disposición, es una condición necesaria brindar la información para su cómputo a los efectos de la percepción del Certificado Fiscal previsto en el artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y sus normas complementarias.

Entre otros puntos, el Ministerio de la Producción reclama a los proveedores que indiquen detalladamente bajo qué asociación empresaria están siendo representadas en la actualidad.

“Las empresas inscriptas al REGISTRO que con posterioridad a su inscripción, modifiquen alguno de los datos aportados, inicien la producción de nuevos bienes o dejen de producir alguno/s de los bien/es declarados, deberán informar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) hábiles de ocurrida la misma y realizar las modificaciones correspondientes en su declaración”, plantea el texto.

Técnicamente, se debe presentar en formato papel el formulario suscripto por el representante legal o apoderado de la empresa solicitante, con firma certificada y constituir un domicilio en la ciudad Autónoma de Buenos Aires en donde serán válidas todas las notificaciones.

Click aquí para acceder a la disposición 5-E/2017

Fuente: Energía Estratégica

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