ESTATUTO DE LA CÁMARA DE INDUSTRIAS INFORMATICAS, ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES DEL CENTRO DE ARGENTINA (CIIECCA).
TITULO I – DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL
Artículo 1°: Con la denominación de Cámara de Industrias Electrónicas, Informáticas y de Comunicaciones (CIIECCA), el día 11 del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve queda constituida una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba – Provincia de Córdoba.
Artículo 2°: Son sus objetivos:
- Defender los intereses de los sectores industriales que representa, estudiar sus problemas generales y particulares y tratar de hallar soluciones para los mismos en el orden nacional e Internacional.
- Propugnar en mejoramiento constante de plantas industriales a fin de que la productividad refleje su eficiencia en la reducción de costos, a cuyos efectos intercambiara informaciones De toda índole que se estimen de interés común.
- Procurar mediante colaboración de sus asociados y/o entidades similares del país o del Extranjero, que estos sectores industriales perfeccionen la calidad y acrecienten el volumen de su producción, como así mismo que alcancen las condiciones necesarias para competir en los Mercados Extranjeros.
- Realizar ante las autoridades públicas y organismos privados las gestiones que crea conveniente para beneficio de la industria específica y de sus asociados.
- Asesorar a los asociados en el conocimiento e interpretación de las leyes, decretos, ordenanzas Disposiciones y reglamentos que tengan relación con las actividades enunciadas.
- Propugnar el perfeccionamiento de las relaciones laborales, la elevación del nivel Técnico-cultural de su personal y colaborar en la solución de eventuales conflictos.
- Realizar cualquier otra actividad licita relacionada con sus objetivos, aunque no este expresamente previsto en estos estatutos.
TITULO II – CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES
Artículo 3°: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc. Por cualquier causa o titulo no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
Artículo 4°: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o titulo y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
TITULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS.
Artículo 5°: Se establecerán las siguientes categorías de asociados:
- Socios Activos: Ser industrial, estar establecido en la República Argentina, con alguna de las industrias que esta Cámara agrupa. Ser presentado por un socio. Prestar conformidad por escrito a los presentes Estatutos. Gozar de buen concepto. Ser aceptado por la Comisión Directiva.
- Socios Honorarios: Las personas que, en atención a los servicios prestados a la asociación o determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto no inferior al 15%. Los Socios Honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.
- Socios Adherentes: Serán los artesanos y comerciantes cuyas actividades estén relacionadas con alguna de las industrias que esta Cámara agrupa, que no reúnan las condiciones requerida para los socios Activos; pagarán una cuota y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales.
Todos los asociados deberán comunicar por escrito el nombre y apellido de la persona física que los representará, quien ejercerá su nombre los derechos acordados por los Estatutos y Reglamentos. Cuando el asociado sea una persona jurídica el representante deberá ser mayor de edad y tener capacidad jurídica suficiente como para obligarse en nombre de su representada.
Artículo 6°: Los socios ACTIVOS tienen los siguientes derechos y obligaciones:
- Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
- Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamento y las resoluciones emanadas en la Asamblea y de la Comisión Directiva.
- Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con una antigüedad de seis meses y se encuentre al día con la tesorería.
- Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15 del presente.
- Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
- Exponer o presentar ante la Comisión Directiva toda clase de peticiones, proyectos o iniciativas que fueren útiles para esta industria o que se relacionen con hechos o cuestiones que afecten a la Entidad.
Artículo 7°: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustaran a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.
Artículo 8°: Las cuotas de ingreso y las contribuciones extraordinarias si las hubiese serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.
Artículo 9°: Los socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 10°: Perderá su condición de Asociado el que:
- Hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de seis cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería pasando un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarara la cesantía del socio en sentencia del socio moroso.
- Por haber sido declarado en quiebra.
- Por haber sido condenado en sentencia firme por delitos que afecten a la Cámara.
Artículo 11°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACIÓN; B) SUSPENSIÓN; C) EXPULSIÓN. Las mismas se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso; por las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva.
- Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 12°: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa.
En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.
TITULO IV – COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 13°: La Cámara será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número DIEZ (10) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes. Los cargos serán los siguientes: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE 1ro, VICEPRESIDENTE 2do, SECRETARIO, TESORERO, y CINCO (5) Vocales titulares. Habrá además DOS (2) VOCALES SUPLENTES que reemplazaran al cargo respectivo de forma permanente en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad permanente de aquel a quien sustituyan.
El mandato del Presidente, Vicepresidente 1ro, Vicepresidente 2do, Secretario, Tesorero y Vocales durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva en el mismo cargo, por un periodo.
Artículo 14°: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por DOS (2) miembros. El mandato de los mismos durara DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un periodo.
Artículo 15°: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de seis meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán personales. Cuando los miembros de los Órganos Sociales lo sean por representar a una persona jurídica asociada al desvincularse por cualquier circunstancia de su representada caducara su mandato en el cargo, el que deberá reputarse vacante.
Artículo 16°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. el Vicepresidente Primero, desempeñará la Presidencia en caso de ausencia o vacancia del Presidente. En caso de ausencia o vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidentes Primero, la Presidencia será desempeñada por el Vicepresidente Segundo o Tercero según corresponda. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 17°: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que seas citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuaran en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuaran con el quórum legal de la mitad mas uno de la Comisión Directiva vigente, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a considerar.
Artículo 18°: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de deuda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
- Ejercer la administración de la entidad.
- Convocar a Asambleas.
- Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
- Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
- Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la comisión Revisora de cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art., 27° para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
- Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicable a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice.
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes.
- Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
Artículo 19°: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completaran mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta ultima situación, procederá que el Órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.
Artículo 20°: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario.
- Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos.
- Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
- Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
- Vigilar las operaciones de liquidación da la asociación. El órgano de Fiscalización cuidara de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad da la administración social.
TITULO V – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
Artículo 21°: EL PRESIDENTE, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Ejercer la representación de la Entidad.
- Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir estas y las Asambleas.
- Tendrá derecho a voto en las Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, prevalece el voto del presidente.
- Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación.
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere o falte el debido respeto.
- Velar por buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referéndum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.
Articulo 21° Bis: El Vicepresidente 1ro y el Vicepresidente 2do, colaboraran con las tareas de la presidencia y tendrán los mismos deberes y atribuciones establecidas en el art. 21° cuando ejerzan la presidencia, en los casos previstos a continuación:
- Cuando suplan al presidente en caso de ausencia o vacancia y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
- Cuando, según la necesidad operativa; el presidente lo autorice y la comisión directiva mediante mandato especial otorgue tales atribuciones al efecto, podrán ejercer funciones o representar a la entidad en actividades que les son propias al presidente.-
En los casos anteriormente previstos las sustituciones temporarias o definitivas se harán siguiendo el orden jerárquicamente establecido.
El mandato otorgado por comisión directiva requerirá la aprobación expresa de la mayoría de los miembros presentes de la reunión y se entregara copia del acta firmada por el presidente y el secretario.
TITULO VI – DEL SECRETARIO
Artículo 22°: El secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara han el libro correspondiente y firmara con el Presidente.
- Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.
- Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17.
- Llevar al día el libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, Registro de Asociados.
- Organizar el servicio de Secretaria en forma que satisfaga las necesidades sociales.
- Acompañar al Presidente en los actos oficiales.
TITULO VII – DEL TESORERO
Artículo 23°: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Asistir a las sesiones de la comisión Directiva y a las Asambleas.
- Llevar, de acuerdo con el Secretario, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
- Llevar los libros de contabilidad.
- Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, cuenta de Gastos y Recursos e inventario, que deberá aprobar la comisión Directiva para ser sometidos a consideración da la Asamblea General Ordinaria.
- Firmar con el Presidente o Vicepresidente a cargo los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la comisión directiva.
- Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes.
- Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de fiscalización toda vez que estos lo requieran.
TITULO VIII – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 24°:Corresponde a los Vocales Titulares:
- Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
- Desempeñar las Comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva.
- Reemplazar al Presidente, Vicepresidente 1ro, Vicepresidente, 2do Secretario o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
- Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones.
- Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto , excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 25°:Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
- Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
- Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Junta Electoral, de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización.
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
- Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los Socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes de la convocatoria respectiva.
Artículo 26°: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase la en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de las autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.
Artículo 27°: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y el orden del día a considerar.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados en el local Social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda la convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial se la Provincia por el Término de tres días y comunicarse a las autoridades competentes en forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
Artículo 28°: Cuando se someten a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.
Artículo 29°: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad mas uno de los socios, en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su efecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
Artículo 30°: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados.
Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
TITULO X- DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES
Artículo 31°: La Comisión Directiva, NOVENTA días antes del acto eleccionario, designará una Junta Electoral compuesta por TRES miembros titulares y UN suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas en el Art. 15° del presente estatuto. Su mandato durará dos años y sus funciones serán las siguientes:
- Verificar periódicamente las altas y las bajas de los asociados, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el libro de Actas y posteriormente en el Registro de Asociados.
- Verificar la confección de padrón de social que deberá exhibirse en la sede social y presentarse a la autoridad de control quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo de aceptarán hasta tres días antes de comicios.
- Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón.
- Las exclusiones del padrón motivadas por incumplimiento en el pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco días antes del acto asambleario, oblando su deuda hasta el mes inmediato anterior inclusive al establecido para la celebración de dicho acto social.
- Oficializar las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de diez días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por la lista hasta tres días antes del Acto Electoral.
- Oficiar de Junta Escrutadora de votos.
- Proclamar a los electos. Los Miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la entidad ni podrán ser apoderados ni Fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por el miembro suplente, agotadas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por los miembros del Órgano de Fiscalización.
Artículo 32°: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
Artículo 33°: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno para proclamarla posteriormente.
TITULO XI- DISOLUCIÓN
Artículo 34°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.
TITULO XII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 35°: Facúltese a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designar al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.