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Ley de fomento a la generación distribuida de energía renovable

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El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 1075/2017, promulgó la Ley 27.524 de “Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública”. La misma tiene por objeto fijar políticas y establecer condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red eléctrica, para autoconsumo, con posibilidad de inyectar el excedente generado a la red eléctrica convencional.

A su vez, el Gobierno declaró de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables con destino al autoconsumo o a la inyección en la red pública.

Según lo establecido en el artículo 4° de la citada ley, todo usuario de la red de distribución tendrá derecho a la instalación de un equipo para la generación de energía distribuida hasta una potencia equivalente a la que tiene contratada con el distribuidor, que será definida a través de una próxima reglamentación la cual categorizará a los usuarios-generadores según la potencia contratada. De esta forma, se brinda a todos los usuarios el derecho de convertirse en generadores de energía a partir de fuentes renovables e inyectar su excedente a la red de distribución, siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados.

Quienes deseen instalar el equipamiento para la generación de energía distribuida, deberán contar con la autorización solicitada al distribuidor, quien no podrá rechazar la solicitud si se tratara de equipos certificados para el otorgamiento de las autorizaciones, el distribuidor realizará una evaluación técnica y de seguridad que deberá ajustarse a la reglamentación vigente, dentro de los plazos previstos para la instalación de los medidores. Una vez aprobada la evaluación, usuario-generador y distribuidor suscribirán un contrato de generación eléctrica en el que, entre otros temas, se contemplarán bonificaciones adicionales que se reciban tanto por ahorros en el consumo y energía no inyectada a la red, como la forma en que se determinará el valor de su aporte a la red.

En lo que refiere al sector público, a partir de la sanción de la ley todos los proyectos de construcción de edificios públicos nacionales deberán contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida, conforme al aprovechamiento de los recursos disponibles en la zona en la que se ubique, previo estudio de impacto ambiental.

Para acceder a la Ley 27.524, haga clic aquí.

Fuente: CAME

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