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Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Info REPRO-01

El Gobierno Nacional, través del DNU 332/2020, estableció la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria y consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados.
  • Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Para empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

  • Para empleadores de más de 100 trabajadores: se constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, para empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° y 4º en el Decreto 332/2020. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

Requisitos:

  • Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
  • Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación. Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.

Exclusiones:

  • Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio». Decreto N° 297/20 y Decisión Administrativa N°429/20.
  • Todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exteriorizan indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales. La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.


Compartimos enlace con toda la información legal relacionada a la emergencia sanitaria nacional ligada a COVID-19 para el sector tecnológico. El documento se actualiza periódicamente y pueden acceder al mismo aquí.

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