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Reglamentación | Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

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La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, mediante la Resolución 449/2019 estableció normas aclaratorias y complementarias para la aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Esta resolución se presentó en función del Decreto n° 708/2019 y su anexo del Gobierno Nacional, el cual reglamenta la Ley 27506, “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

En primer lugar, esta resolución delimita las actividades de cada uno de los incisos mediante el anexo I. A su vez, indicó los CLAE de AFIP correspondientes a la facturación de cada una de las actividades para acreditar la actividad. La excepción lo constituyen las actividades de biotecnología, de industria 4.0 y de biotecnología y relacionadas (incisos c, f, i), que no acreditarán la facturación mediante el CLAE sino a través de un procedimiento especial.

En lo que respecta a los requisitos, para acreditar la facturación la Secretaría se comunicará con AFIP para obtener los datos que considere relevantes. Si lo que se pretende acreditar son mejoras continuas de los procesos, deberá hacerse por intermedio de procedimientos que prevea el Inti, el Inta u otro de los organismos que las reglamentaciones establezcan. Si se pretende acreditar calidad, debe ser con una de las certificaciones que específicamente contiene el anexo V y el trámite no debe tener una antigüedad mayor a un año. Se incluyen asimismo las certificaciones aprobadas por la OAA o la IAF, mientras que no se considera mejora de los procesos o certificación de calidad aquella que sea necesaria para la aprobación de la venta del producto.

El I+D que exige la ley se acreditará con una declaración jurada y con la acreditación de todos los gastos, pudiendo ser contratado a terceros (que deberán ser organismos públicos). Dentro de I+D se considera tanto la inversión “básica”, “aplicada” y “experimental”, que la propia resolución define. Se excluyen a su vez expresamente la solución de problemas técnicos del producto, la recolección rutinaria de datos, los proyectos financiados con fondos públicos y los gastos indirectos atrás de los proyectos. En cuanto a capacitación, novedoso en esta ley respecto a la de software, las entidades que la brinden sí podrán ser del extranjero y deberán estar registradas en el Registro de Unidades Capacitadoras. Se aclara asimismo qué se entiende por masa bruta.

Las actividades que no tienen un CLAE asociado, que se mencionaron anteriormente, deberán presentar un dictamen de organismo o entidad pública respecto de su actividad, una certificación contable y una Declaración Jurada de actividad. A su vez se prevé un apartado especial para quienes desarrollen productos vinculados con actividades promovidas, cuya facturación deberá ser del 70% en estos productos.

Las empresas que no tengan facturación que prevé específicamente la ley deberán acompañar la nómina de empleados, el modelo de negocios completo y el compromiso de reportar una vez que se efectúe la primer factura. Por otra parte, en lo que respecta a las microempresas, se aclara que se tomará como fecha de inicio la inscripción en el IVA y se exigirá el certificado de inscripción de Mipyme vigente.

A su vez, la resolución establece el procedimiento para las empresas inscriptas en el régimen de la Ley de Software: tendrán hasta el 31 de diciembre de 2019 para inscribirse mediante declaración jurada en el nuevo régimen y se les otorgará una inscripción automática, que tendrá carácter de provisoria hasta tanto se verifiquen los requisitos.

Se prevén a su vez los procedimientos de inscripción, dentro de lo que se destaca especialmente la posibilidad de efectuar interconsultas con los organismos especializados, especialmente el INTI, a la hora de dilucidar si la actividad de la empresa se encuentra o no promovida. Asimismo, se regulan los procedimientos sancionatorios, poniendo especial foco en el carácter de declaración jurada de todas las constancias que se acompañan. La Secretaría se reserva asimismo la facultad de efectuar inspecciones anuales para lo cual exige el compromiso de los inscritos en la colaboración y envío de la documentación que sea necesaria.

Muchas de todas estas cuestiones dependerán de cada caso concreto. Debe tenerse en cuenta que el plazo de cumplimiento de los requisitos es de seis meses anteriores a aplicar al régimen. En consecuencia, deben considerarse especialmente estas aclaraciones y resolver cómo aplican a cada empresa para presentarse en el régimen con la mayor premura posible y así empezar a gozar de los beneficios.


Puntos relevantes del Decreto 708/2019:

1) La actividad principal podrá ser efectuada con una o más actividades promovidas, siempre que se alcance el 70% de facturación por tales conceptos.

2) Las actividades de Investigación y desarrollo deben alcanzar un 3% de la facturación y podrán ser efectuadas a través de organismos públicos y universidades públicas. Por su parte, la capacitación deberá alcanzar un 8% de la masa salarial bruta.

3) Las exportaciones deberán alcanzar un 13% en virtud de la facturación con facturas tipo E del total de lo facturado por esas actividades.

4) Para el caso en que se trate de una empresa que todavía no factura, deberá acreditarse que el 70% del personal se encuentre abocado a las tareas promovidas. Una vez emitida la primera factura, deberá darse aviso a la autoridad de aplicación y dentro del plazo de un año a partir de esa fecha se deberán cumplir todos los requisitos que la ley establece.

5) Para inscribirse, los beneficiarios deben cumplir con seis meses de antelación todos los requisitos en cuestión.

6) Se indica que, a los fines del control por parte de la Autoridad de Aplicación, anualmente se efectuarán auditorías. A su vez, pueden cambiarse los requisitos mientras se esté inscripto, en la medida en que se cumplan dos de los tres establecidos por ley. En tal caso, deberá avisarse a la autoridad de aplicación en un plazo no mayor a 30 días de ocurrido el cambio.

7) No se permite la transferencia de los beneficios de una sociedad a otra, salvo que haya una expresa reorganización societaria. En cuanto al autodesarrollo, se considerará válido en la medida que se haga con facturas E a otras sociedades vinculadas societariamente.

8) En relación a las microempresas que hayan aplicado al régimen con tal carácter, si transcurren tres años desde el inicio de sus actividades o si dejan de ser microempresas, deberán cumplir los requisitos ordinarios del régimen. Si no lo hacen o si no se dan de baja, estarán sometidos a las sanciones que la ley prevé.

9) Los bonos crédito fiscal que se obtengan en virtud de la ley, no podrán aplicarse para deudas anteriores al ingreso al régimen de la empresa. Será AFIP quien reglamente como se utilizarán los mismos.

10) El mantenimiento del personal exigido implica que no puede disminuirse la planta en más del 10%. Para calcular tal porcentaje se toma como base el promedio de los seis meses previos a aplicar al régimen. La reglamentación prevé varias situaciones en las que si bien se disminuye la cantidad de personal, no impacta a los efectos de la ley.

11) Se establecen diversas situaciones de interacción con AFIP: Será esta última quien emita el certificado de no retención ante la inscripción de los beneficiarios. A su vez, se notificará a AFIP cuando la empresa sea dada de baja del régimen.

Fuente: Carranza Torres & Asociados


Acceder a la Resolución 449/2019 y sus anexos aquí.

Acceder al Decreto 708/2019 aquí.

Acceder a su Anexo aquí.

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